Aviso legal

El presente Aviso Legal (el “Aviso Legal”) regula el uso del sitio web www.soltecpowerholdings.com (la “Web”), de la que es titular SOLTEC POWER HOLDINGS S.A.

1. Titularidad de la Web

1.1. El titular de la Web es SOLTEC POWER HOLDINGS S.A. (“SPH”), con número de identificación fiscal A-05.556.733, domicilio en C/ Gabriel Campillo Contreras, (Pol. Ind. La Serreta), s/n 30500 Molina de Segura, Murcia, número de teléfono +34 968 603 153 y dirección de correo electrónico a estos efectos info@soltecpowerholdings.com.

1.2. Soltec es una sociedad constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Murcia, Dña. Maria Dolores Heredia Cánovas con nº de protocolo 2113 el 2 de Diciembre de 2019, inscrita en el Registro Mercantil de Murcia al Tomo 3.417, Folio 176, Hoja nº MU-101068.

1.3. A efectos de lo descrito en el presente Aviso Legal, se entiende por Soltec o SPH, SOLTEC POWER HOLDINGS S.A., así como sus filiales, sociedades del grupo de empresas y su personal y representantes.

1.4. La información contenida en la Web hace referencia a los servicios ofrecidos por Soltec de conformidad con la normativa que rige en España y en el Espacio Económico Europeo. La información contenida en la Web lo es sólo a efectos enunciativos y meramente informativos, y en modo alguno constituye ninguna obligación para los sujetos que accedan a la Web (el/los “Usuarios”).

1.5. Este Aviso Legal regula el acceso y uso de la Web por parte de los Usuarios y serán complementados con cualesquiera otros textos legales que regulen cualquier funcionalidad, servicio, proceso, aplicación, plataforma o medios necesarios para el uso de la Web o los servicios descritos.

1.6. Al acceder a la Web, el Usuario acepta este Aviso Legal y declara y garantiza que la legislación y la normativa aplicable le permiten acceder a la Web y que llevará a cabo un uso correcto de la Web de conformidad con las leyes, la buena fe, el orden público, los usos del tráfico y el presente Aviso Legal. El Usuario responderá frente a Soltec o frente a terceros, de cualesquiera daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.

2. Usuarios

2.1. A efectos de esta Web, se entiende por Usuario cualquier persona física o jurídica que acceda y navegue por la Web. La condición de Usuario implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones incluidas en este Aviso Legal, que pueden sufrir modificaciones. El acceso a la Web supone, asimismo, que el Usuario acepta que dicha información se aplique a todo acceso posterior a la Web y que dichos accesos posteriores queden sujetos a las renuncias, advertencias sobre riesgos y otra información aquí incluidas.

3. Objeto y alcance

3.1. El objeto de la Web es ofrecer a los Usuarios información sobre los productos y servicios de Soltec.

3.2. Para ello, Soltec otorga una licencia no exclusiva, no sub-licenciable, ni transferible a los Usuarios para utilizar la Web y las funcionalidades, el contenido y otras funciones disponibles, que estarán sujetas al resto del Aviso Legal y a la normativa aplicable.

4. Propiedad intelectual e industrial

4.1. Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la información, textos, datos, gráficos, fotografías, diseños, software, marcas, nombres comerciales, signos y otros contenidos de la Web son propiedad de Soltec y/o de sus licenciantes. Por lo tanto, queda prohibida su utilización o explotación de cualquier modo por parte del Usuario, salvo como parte del servicio de la Web de conformidad con el Aviso Legal.

4.2. El Usuario reconoce y acepta que la utilización de la Web no supone la transmisión de ningún derecho de propiedad intelectual o industrial, tales como derechos de autor, marcas, nombres de dominio, diseños, patentes, modelos de utilidad, know how u otros derechos sobre la Web; así como tampoco constituye autorización alguna para la creación de desarrollos derivados de la Web, excepto por la licencia de uso limitada, no exclusiva, intrasferible y gratuita concedida a los Usuarios de la Web de conformidad con este Aviso Legal.

4.3. En definitiva, los Usuarios que accedan a la Web pueden visualizar los contenidos y efectuar, en su caso, copias privadas autorizadas siempre que los elementos reproducidos no sean cedidos posteriormente a terceros, ni se instalen a servidores conectados a redes, ni sean objeto de ningún tipo de explotación.

4.4. La distribución, modificación, cesión o comunicación pública de los contenidos y cualquier otro acto sobre los contenidos que no haya sido expresamente autorizado queda prohibido.

4.5. En cualquier momento y por cualquier motivo, Soltec podrá rescindir el derecho del Usuario a usar la totalidad o cualquier parte de la Web. No podrá infringir ni intentar infringir la seguridad de la Web.

5. Condiciones de acceso y uso

5.1. La Web es de acceso libre y gratuito, no obstante, Soltec condiciona la utilización de algunos de los servicios ofrecidos en la Web a la previa solicitud y cumplimentación del correspondiente formulario.

5.2. El Usuario garantiza la autenticidad y actualidad de todos aquellos datos que comunique a Soltec y será el único responsable de las manifestaciones falsas o inexactas que realice.

5.3. El Usuario se compromete expresamente a hacer un uso adecuado de los contenidos y servicios de Soltec y de la Web y, en particular, a no emplearlos ni distribuir información a través de la Web para, entre otros:

(a) Difundir contenidos, delictivos, violentos, pornográficos, racistas, xenófobo, ofensivos, de apología del terrorismo o, en general, contrarios a la ley en vigor, a la moral a las costumbres o al orden público.

(b) Transmitir o introducir en la red virus informáticos o cualquier otro componente dañino que perjudique, limite o dañe la Web o cualquier red conectada o que interfiera con el uso por otros Usuarios, así como realizar actuaciones susceptibles de alterar, copiar, estropear, interrumpir, modificar, descompilar, desensamblar, realizar ingeniería inversa,o generar errores o daños en los documentos electrónicos, datos o sistemas físicos y lógicos de Soltec o de terceras personas; así como otorgar licencias, arrendar, vender, imitar, o obstaculizar el acceso de otros Usuarios a la Web y a sus servicios.

(c) Intentar acceder a las cuentas de correo electrónico de otros Usuarios o a áreas restringidas de los sistemas informáticos de Soltec o de terceros y, en su caso, extraer información.

(d) Vulnerar los derechos de propiedad intelectual o industrial (derechos de autor, nombres de dominio, marcas, etc.), así como violar la confidencialidad de la información de Soltec o de terceros y los derechos de protección de datos personales.

(e) Suplantar la identidad de otro Usuario, de las administraciones públicas o de un tercero.

(f) Reproducir, copiar, distribuir, poner a disposición o de cualquier otra forma comunicar públicamente, transformar o modificar los contenidos, a menos que se cuente con la autorización del titular de los correspondientes derechos o ello resulte legalmente permitido.

(g) Recabar datos con finalidad publicitaria y de remitir publicidad de cualquier clase y comunicaciones con fines de venta u otras de naturaleza comercial sin que medie su previa solicitud o consentimiento.

(h) Utilizar la Web, o una parte, en otros sitios web privados o comerciales, así como hacer un uso comercial de la Web; o establecer hiperenlaces o hipervínculos a la Web ni a ninguno de sus contenidos (salvo autorización expresa y por escrito de Soltec), absteniéndose de realizar manifestaciones o indicaciones falsas, inexactas o incorrectas sobre Soltec, o incluir contenidos ilícitos, contrarios a las buenas costumbres y al orden público.

(i) Cualesquiera otras actividades contrarias a la ley en vigor, al presente Aviso Legal, a la moral, las buenas costumbres o al orden público establecido, o con fines ilícitos, prohibidos o lesivos de derechos e intereses de Soltec o de terceros.

5.4. Soltec se reserva el derecho a bloquear el acceso a ciertos servicios de la Web a cualquier Usuario en caso de que infrinja el Aviso Legal, los derechos de terceros o la legislación aplicable.

6. Servicios y exclusiones de garantía

Exclusiones

6.1. Soltec hará todo lo razonable para procurar el correcto funcionamiento de la Web. Sin embargo, Soltec no puede asegurar la disponibilidad de la Web ni la ausencia de interrupciones del Servicio con la finalidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de la Web o de falta de cobertura o fallos en los equipos y/o de las redes necesarias para la transmisión de datos, que son ajenas a su control. Soltec tomará las medidas adecuadas para reducir dichas interrupciones.

6.2. Aunque Soltec hará todo lo razonable para que la información contenida en la Web sea precisa, correcta y esté actualizada, debe considerarse que dicha información solo tiene carácter general y una finalidad meramente informativa y enunciativa. En este sentido, Soltec no garantiza la exhaustividad, idoneidad, precisión, oportunidad, vigencia o integridad de esta información y no acepta ninguna responsabilidad derivada.

6.3. Asimismo, Soltec se reserva el derecho a corregir, mejorar o modificar la Web y la información contenida, cuando lo estime conveniente y sin preaviso, así como a suspender el acceso a este para llevar a cabo acciones de mantenimiento o mejoras, no siendo responsable de la exactitud, insuficiencia o autenticidad de la información suministrada.

6.4. Soltec excluye, en la medida permitida por la legislación aplicable, cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza derivados de:

  • La imposibilidad de acceso a la Web o la falta de veracidad, exactitud, exhaustividad y/o actualidad de los contenidos, así como la existencia de vicios y defectos de toda clase de los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, puestos a disposición a los que se haya accedido a través de la Web o de los servicios ofrecidos.
  • La presencia de virus o de otros elementos en los contenidos que puedan producir alteraciones en los sistemas informáticos, documentos electrónicos o datos de los usuarios.
  • El incumplimiento de las leyes, la buena fe, el orden público, los usos del tráfico y el presente Aviso Legal como consecuencia del uso incorrecto de la Web. En particular, y a modo ejemplificativo, Soltec no se hace responsable de las actuaciones de terceros que vulneren derechos de propiedad intelectual e industrial, secretos empresariales, derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como la normativa en materia de competencia desleal, protección de datos y publicidad ilícita.

Garantía de Soltec

6.5. La Web se presenta como está y ni Soltec ni ninguna de las sociedades del grupo garantizan que los servicios se realicen de forma ininterrumpida y sin errores, ni garantizan los resultados obtenidos del uso del servicio.

6.6. Soltec presta el servicio sin garantías de ningún tipo, ni expresas ni implícitas, incluidas, entre otras, las garantías de titularidad o garantías implícitas sobre la calidad o idoneidad satisfactorias para una finalidad determinada o de otro tipo, excepto aquellas garantías implícitas y que no puedan ser excluidas, restringidas ni modificadas en virtud de la legislación aplicable.

6.7. La Web no controla, con carácter general, la utilización que los Usuarios hacen de la Web. En particular, Soltec no garantiza bajo ningún extremo que los Usuarios utilicen la Web de conformidad con la ley, el presente Aviso Legal, la moral, las buenas costumbres generalmente aceptadas y el orden público, ni tampoco que lo hagan de forma diligente y prudente.

6.8. Todas las condiciones, garantías o manifestaciones que no se indiquen expresamente en este Aviso Legal quedan excluidas en la medida permitida por la legislación aplicable.

Sitios enlazados

 6.9. Esta Web puede contener enlaces a otros sitios web e incorporar información y/o servicios obtenidos de terceros, con objeto de facilitar el acceso del Usuario a la información de empresas colaboradoras o patrocinadoras. Soltec declina cualquier responsabilidad respecto a la información contenida en estos enlaces externos que se halle fuera de esta Web y no sea gestionada directamente por Soltec.

6.10. El Usuario entiende que estos otros sitios web son independientes de la Web y que Soltec no ejerce control alguno, no se responsabiliza de su contenido, su funcionamiento o de la transmisión recibida por parte de dichos terceros y no asumirá ninguna responsabilidad sobre cualquier pérdida o daño en relación con el uso o la dependencia del contenido, los bienes o los servicios disponibles en dicho sitio o recurso. La única función de esos enlaces es a efectos informativos, para la comodidad del Usuario, siendo responsabilidad del mismo leer y aceptar los términos de uso y políticas de privacidad y cookies publicados en los sitios web o aplicaciones vinculados referidos.

Garantías del Usuario

6.11. El Usuario utiliza la Web por su propia cuenta y riesgo. Mediante su acceso a la Web, el Usuario se obliga a utilizarlo de conformidad con la legislación y normativa aplicable y a aceptar este Aviso Legal y todas sus condiciones. El Usuario será el único responsable frente a Soltec y/o frente a terceros, de cualquier daño o perjuicio que pudiera causarse como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación. En este sentido, Soltec no se hace responsable de ningún daño o alteración en los equipos del Usuario como resultado del uso de la Web y queda eximido de cualquier responsabilidad.

6.12. El Usuario es el único responsable de asegurarse de que su sistema informático cuente con todas las especificaciones técnicas relevantes y necesarias para utilizar la Web.

7. Protección de datos y Cookies

7.1. Soltec está comprometido con la protección de los datos de carácter personal de sus Usuarios y, por ello, únicamente los usará de conformidad con lo establecido en la Política de Privacidad.

7.2. Esta Web utiliza cookies para gestionar la navegación y otras funciones de la Web. Los Usuarios encontrarán información en relación con la utilización de cookies propios y de terceros en la Política de Cookies.

8. Disposiciones generales

Invalidez de cláusula

8.1. Si cualquier disposición o condición de este Aviso Legal llegara a ser o fuera declarada ilegal, inválida o no ejecutable, por cualquier motivo, dicha condición o disposición se considerará eliminada sin perjuicio de la aplicabilidad del resto de disposiciones de este Aviso Legal.

Modificaciones

8.2. Soltec se reserva el derecho de modificar o actualizar la información aquí contenida en el Aviso Legal, en cualquier momento, cuando lo estime conveniente y sin preaviso, no siendo responsable de la exactitud, insuficiencia o autenticidad de la información suministrada.

8.3. Soltec publicará en la Web la nueva versión del Aviso Legal cada vez que cambie. El Usuario será informado, una vez acceda de nuevo a la Web, sobre cualquier cambio en los términos del presente Aviso Legal.

Jurisdicción y ley aplicable

8.4. El Aviso Legal se rige por la legislación española.

8.5. Cualquier controversia que pueda surgir a raíz del uso de la Web o del Aviso Legal, se someterá a los tribunales competentes de la ciudad de Murcia y, en el caso de que se trate de un Usuario que actúe en su condición de consumidor, al tribunal del domicilio que corresponda al Usuario/consumidor.

El Usuario, en caso de actuar en condición de consumidor, podrá igualmente someter cualquier disputa derivada de o relacionada con las presentes Condiciones de Uso a un procedimiento de resolución de conflictos alternativo (“ADR”). El listado de plataformas ADR disponibles de la Comisión Europea puede consultarse en el siguiente enlace: https://webgate.ec.europa.eu/odr/main/index.cfm?event=main.home.chooseLanguage.

 

 

Política de Compliance Penal

1. Introducción

Soltec Power Holdings S.A. y sus sociedades dependientes (en adelante, el “Grupo”) son sociedades dedicadas a la producción y ejecución de proyectos de seguimiento solar para la producción de energía.

Como consecuencia de las modificaciones sufridas en la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, por la Ley Orgánica 5/2010 (que entró en vigor en 23 de diciembre de 2010) y por la Ley Orgánica 1/2015 (que entró en vigor el 30 de marzo de 2015), que introdujeron en la jurisdicción penal la responsabilidad de las personas jurídicas, así como por la exigencia de la legislación complementaria[1], el Grupo ha decidido poner en marcha un sistema de cumplimiento normativo y de prevención del delito con el fin de evitar que este tipo de contingencias puedan sucederse en el seno del Grupo.

En este sentido, el Órgano de Gobierno y la Alta Dirección del Grupo exponen la presente Política de compliance penal (en adelante, “la Política”) como manifestación de su compromiso de:

  • Cumplimiento de todas los requisitos y las obligaciones derivadas de la presente Política y del programa de Corporate Compliance en su conjunto.
  • Cumplimiento de toda la legislación penal que resulta de aplicación al Grupo.
  • Compromiso de mejora continua tanto del Grupo como del propio programa de Corporate Compliance.

2. Ámbito de Aplicación

La presente Política y el conjunto del programa de Corporate Compliance son aplicables a Soltec Power Holdings S.A. y Soltec Energías Renovables S.L.. y, en particular, a su Órgano de Gobierno, la Alta Dirección, los empleados y cualquier otra parte interesada.

En este sentido, las actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos, y que por tanto quedan abarcadas por la presente Política son las siguientes:

  • En Soltec Power Holdings S.A., la tenencia y participación en el capital de otras sociedades que realizan actividades vinculadas a las energías renovables.
  • En Soltec Energías Renovables S.L., el diseño, fabricación, suministro, instalación y mantenimiento de equipos para energías renovables y, entre otros, los seguidores solares.

Como requisito imprescindible para entablar cualquier tipo de relación comercial con el Grupo, cualquier tercero que busque contratar con el Grupo habrá de firmar expresamente su aceptación de la presente Política y las obligaciones que de ella se derivan, y en especial tolerancia cero del Grupo con la comisión de ilícitos penales, tanto por parte de los miembros del Grupo como por los terceros con los que contrate.

En este sentido, el Grupo se reserva el derecho de exigir, a aquellos socios de negocio con los que establezca relaciones de gran alcance, un sistema de gestión de compliance penal o equivalente a los efectos de dar eficacia a lo anterior; pudiendo asimismo resolver la relación contractual en caso de incumplimiento de lo indicado por parte de los terceros.

3. Objetivos

Con la implantación de la presente Política y del conjunto del sistema de compliance penal implantado, el Grupo pretende:

  • Reforzar la política de tolerancia cero de la organización respecto a la comisión de ilícitos penales.
  • Establecer un modelo capaz de identificar los riesgos penales más importantes para la organización y establecer medidas para su prevención, detección y gestión, así como controles asociados a los mismos.
  • Hacer partícipe a todo el personal de la organización de este sistema de prevención, implicándoles en el cumplimiento tanto del conjunto del programa de Corporate Compliance como de la normativa penal en el ejercicio de las funciones que tienen asignadas dentro de la organización.
  • Asegurar ante los miembros de la organización, clientes, proveedores, órganos judiciales y la sociedad en general que el Grupo cumple con los deberes de supervisión y control en el ejercicio de su actividad, y que establece las medidas adecuadas para prevenir o reducir todo lo posible el riesgo de la comisión de delitos, ejerciéndose el debido control sobre administradores, directivos, empleados y todas las personas asociadas al Grupo.

Para ello, con carácter anual, la organización determina una serie de objetivos en materia de compliance y desarrolla la planificación de las medidas encaminadas a su consecución.

A los efectos de la consecución de los objetivos definidos, se describen a continuación los principios generales rectores del programa, así como los medios diseñados para su cumplimiento.

Por último, y en línea con el objetivo de cumplir con el compromiso de mejora continua del programa, los objetivos marcados por el Grupo en la presente política serán asimismo objeto de revisión periódica.

4. Principios Generales del Programa de Corporate Compliance

Los principios generales que inspiran y rigen la presente Política y el conjunto del programa de Corporate Compliance son los siguientes:

  • Se exige el cumplimiento de la legislación penal, el Código de Conducta y el resto de sus protocolos internos a todos los miembros del Grupo, y prohíbe expresamente la comisión de hechos delictivos.
  • Se ha realizado una Evaluación de Riesgos que identifica todas aquellas actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos, y para minimizar la exposición de la organización a dichos delitos ha implementado una serie de medidas de prevención, detección y gestión de los riesgos penales identificados.
  • Se asume por parte del Grupo el compromiso de cumplir con todas las obligaciones derivadas de la presente Política, así como del conjunto de protocolos, procedimientos y políticas que forman parte del programa de Corporate Compliance.
  • Se impone la obligación a las partes interesadas de informar sobre todos aquellos hechos o conductas sospechosas relativas a riesgos penales, garantizándose la confidencialidad y ausencia de represalias al informante, mediante el canal habilitado a tal efecto (canaldenuncia@soltec.com).
  • Se realizarán cuantas actividades de formación resulten necesarias, con la periodicidad suficiente, para garantizar el conocimiento actualizado por parte de todo el personal del Grupo, tanto de la presente Política como del resto del programa de Corporate Compliance.
  • Se comunica la existencia del Órgano de Cumplimiento, como órgano que ejercerá las funciones de Responsable de Cumplimiento. El Órgano de Cumplimiento es independiente del Órgano de Gobierno y actuará como autoridad responsable de la gestión, implementación y verificación del cumplimiento del programa de Corporate Compliance.
  • El Órgano de Cumplimiento reportará al Órgano de Gobierno y a la Alta Dirección con carácter periódico su evaluación sobre la eficacia y cumplimiento del programa de Corporate Compliance; revisando asimismo el Órgano de Gobierno y la Alta Dirección la eficacia del programa; estableciéndose asimismo un canal de comunicación entre todos ellos que proporciona un marco para la mejora continua del programa.
  • El incumplimiento por parte de los miembros del Grupo de las obligaciones derivadas de la presente Política y del programa de Corporate Compliance en su conjunto dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario previsto en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo que resulte de aplicación, y en el caso de cualquier socio de negocio, las previstas en el procedimiento específico que le sea aplicable[2].

5. Programa de Corporate Compliance

El programa de Corporate Compliance del Grupo se ha elaborado sobre la base del análisis de los riesgos penales susceptibles de afectar a la organización en el desarrollo de su actividad, y se compone de una serie de procedimientos, protocolos y políticas destinadas a prevenir, detectar, gestionar y sancionar la materialización de tales riesgos penales.

El programa de Corporate Compliance tiene como pilares principales los siguientes elementos:

  • Una Evaluación de riesgos penales en la que se lleva a cabo un análisis detallado de todas aquellas situaciones que, en el marco del desarrollo de la actividad del Grupo, son susceptibles de materializarse en un riesgo penal que derive en la comisión de un ilícito.
  • Un Código de Conducta que tiene como objetivo establecer la misión y valores del Grupo, así como establecer una guía de comportamiento a los miembros del Grupo que sirva de base para el establecimiento de todo el programa de Corporate Compliance.
  • Un Canal de Denuncia, habilitado para todos los miembros del Grupo, como para cualquier socio de negocio del Grupo que considere necesario hacer uso de este. Mediante éste, puede informarse de cualquier incumplimiento o sospecha de incumplimiento de las obligaciones determinadas en el programa de Corporate Compliance. El Grupo garantiza la confidencialidad y ausencia de represalias para cualquier informante que haga uso de este.
  • La presente Política de compliance penal, como documento matriz del programa de Corporate Compliance y base de su funcionamiento, en tanto recoge los principales objetivos y principios del programa en su conjunto.

6. ¿Dónde se almacenan los datos personales?

El Grupo asume el compromiso de revisar y mejorar de forma continua la presente Política y el conjunto del programa de Corporate Compliance. Las revisiones se harán, en todo caso, con carácter anual, sin perjuicio de realizar cuantas revisiones extraordinarias sean necesarias por razón de cambios normativos o cambios en la estructura del Grupo, incumplimientos del programa o cualquier otra circunstancia excepcional que lo aconseje.

[1] El Procedimiento de Homologación de proveedores aprobado en el Grupo prevé la Deshomologación de aquellos proveedores que incumplan con el sistema implantado; asimismo, las condiciones de contratación del Grupo contemplan expresamente la declaración de los proveedores y clientes de haber revisado la política del Grupo, así como la posibilidad de resolver por parte del Grupo el contrato con los proveedores en caso de incumplimientos graves o actitudes contrariamente manifiestas al programa implantado en el Grupo. En caso de incumplimientos menores, la organización realizará una advertencia por escrito.

[2] Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

 

 

Política de Tax Compliance

1. Objetivo

La Política de tax compliance de Soltec Power Holdings, S.A. y sus sociedades dependientes (en adelante «el Grupo») tiene como objetivo implementar un modelo de organización y gestión tributaria basado en el debido control y en el refuerzo de la cultura ética empresarial respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias, que elimine el riesgo de infracciones tributarias y defraudación fiscal por negligencia o dolo en algún miembro o colaborador de la empresa.

En este sentido, el Órgano de gobierno del Grupo ha implementado un conjunto de medidas y normas internas encaminadas a la supervisión, vigilancia y control de la actividad de las sociedades del Grupo con el objetivo de garantizar y evidenciar la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Grupo está conformado por diferentes sociedades distribuidas por varias jurisdicciones. Es intención del Órgano de gobierno de Soltec Power Holdings, S.A. implementar esta Política en todas las sociedades donde tenga un control con independencia de la jurisdicción en la que se encuentre, siempre adaptada y a medida de la sociedad que se trate. En aquellas sociedades participadas donde no tenga el control el Grupo, el Órgano de Gobierno impulsará la aplicación de esta política o, al menos, la implementación de una batería de medidas mínimas de supervisión, reporting y vigilancia adaptadas a la situación concreta de cada sociedad sobre temas tributarios.

El modelo de control y prevención adoptado por el Grupo mediante la presente política se fundamenta en la identificación de las actividades de riesgo, el establecimiento de procedimientos para la adopción y ejecución de decisiones en relación con dichos riesgos, la disposición expresa de recursos financieros adecuados, y el establecimiento de un sistema disciplinario en caso de incumplimiento.

Asimismo, el modelo de control y prevención adoptado dispone de mecanismos específicos de revisión y supervisión periódica respecto de la idoneidad de las medidas adoptadas y su adecuación a las características y circunstancias del Grupo.

2. Principios y pilares de la política de Tax Compliance

La Política de tax compliance del Grupo está basada en una serie de prácticas que se fundamentan en la debida diligencia y dirigidas a introducir medidas de control que aseguren la gestión impositiva óptima, la eliminación de eventuales riesgos fiscales y la eliminación del riesgo penal.

Conceptualmente, la Política de tax compliance del Grupo gira en torno a los siguientes principios:

2.1 Objetividad. La política de tax compliance se materializa en la adopción de medidas concretas y específicas que permiten homogeneizar su aplicación en el tiempo y con independencia del responsable de su adopción.

2.2 Idoneidad. Las medidas adoptadas en aplicación de la Política de tax compliance tienen por objetivo evidenciar la diligencia de los órganos de administración en la gestión de riesgos y obligaciones de carácter fiscal y aduanero.

2.3 Mensurabilidad. Las medidas implementadas en virtud de la Política de tax compliance contemplan metas cuantificables de manera que su monitorización es asequible y escalable.

2.4 Eficiencia. La política de tax compliance se fundamenta en la mínima imposición de obligaciones de carácter formal mediante la promoción del aprovechamiento de sinergias.

2.5 Relevancia. Las medidas adoptadas conforme a la Política de tax compliance del Grupo tienen un impacto real en la consecución de la meta final

Los principios ordenadores del modelo de tax compliance se concretan en medidas que persiguen la eficacia y la eficiencia del sistema para conseguir la meta final de la buena gestión impositiva y, eventualmente, la exención penal de responsabilidad para la persona jurídica.

Las medidas de tax compliance desarrolladas e implementadas por el Grupo se fundamentan en los siguientes pilares:

2.6 Toma de decisiones. Las decisiones en materia tributaria son adoptadas por los miembros del Departamento de fiscal, bajo la supervisión y dirección del Director financiero (en adelante, «CFO»), en el marco de la Política Fiscal aprobada por el Órgano de gobierno.

Los miembros del Departamento de fiscal son responsables de informar al Órgano de gobierno de las decisiones fiscales y aduaneras y de contar con su aprobación en aquellas que sean de mayor relevancia.

2.7 Recursos. El Órgano de gobierno deberá contar con la información necesaria para la toma de decisiones de índole fiscal. Las personas responsables de la toma de decisiones en materia tributaria y aduanera y de su ejecución disponen de suficiente cualificación profesional de los medios materiales necesarios para ello. No obstante, en cumplimiento de los principios que rigen la estrategia fiscal del Grupo y las buenas prácticas que se derivan de los mismos, las personas responsables se comprometen a mantener informados al CFO y al Órgano de gobierno, previa toma de decisiones de especial relevancia e índole tributaria.

2.8 Trazabilidad. Existen mecanismos para dejar constancia de la adopción de decisiones y asignación de responsables en el cumplimiento las obligaciones fiscales e implementación de medidas. A tal efecto, la trazabilidad de información en la toma de decisiones en materia tributaria forma parte de la estrategia fiscal del Grupo. Como prueba de ello, las personas responsables en materia fiscal se comprometen a dejar constancia expresa de la adopción de decisiones o toma de medidas en los archivos internos de la Sociedad.

2.9 Operaciones especiales. Se han identificado aquellas operaciones que, por su especial relevancia, deben tener un tratamiento específico en lo que se refiere a la toma de decisiones, recursos asignados y trazabilidad[1].

3. Características de la Política de Tax Compliance

La Política de tax compliance del Grupo, impulsada y aprobada por el Órgano de gobierno, exige, en todo caso, el cumplimiento de la legislación tributaria aplicable al Grupo y la consideración de la doctrina de los tribunales de justicia y de la Dirección General de Tributos para interpretar las normas tributarias y para calificar, a efectos tributarios, una operación que se vaya a realizar o que se haya realizado en el seno del Grupo.

La Política de tax compliance es congruente con los fines y objetivos del Grupo, que pasan por eliminar el riesgo de comisión de infracciones tributarias y defraudación fiscal por negligencia o dolo en algún miembro o colaborador de la empresa, mediante la implementación de un modelo de organización y gestión tributaria basado en el debido control tributario y en el refuerzo de la cultura ética empresarial respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias.

De esta forma, mediante esta Política de tax compliance se prohíbe, de forma expresa a todos los miembros del Grupo, la comisión dolosa o negligente de infracciones y delitos tributarios, con el propósito de minimizar la realización de estas conductas.

Asimismo, la Política de tax compliance minimiza la exposición del Grupo a los riesgos tributarios de forma eficaz, eficiente y proporcionada mediante la introducción de una serie de Normas de organización y protocolos que permiten identificar, detectar, prevenir y mitigar los riesgos fiscales.

Igualmente, mediante el análisis de los factores internos y externos relevantes para el sistema de gestión de tax compliance, la determinación de las partes interesadas y del alcance subjetivo y objetivo del programa, se han definido un conjunto de Normas de organización que proporcionan un marco adecuado para la definición, revisión y consecución de los objetivos de compliance tributario.

La Política de tax compliance incluye también una Declaración responsable del Órgano de gobierno y un Compromiso de colaboración activa de los responsables del Grupo para cumplir con los requisitos establecidos en el sistema de gestión de tax compliance.

En la misma línea, se han establecido canales de comunicación de incumplimientos o sospechas fundadas de incumplimientos, garantizando que el informante no sufrirá represalias, en los siguientes términos:

Según consta en el correspondiente Protocolo sobre el Canal de Denuncia, es obligación de todo el personal, con independencia de su condición y categoría, el poner en conocimiento del órgano de cumplimiento sospechas fundadas o conocimientos de posibles infracciones de cualquier Política, Norma o Protocolo implementado en el Grupo a razón del programa de Corporate Compliance y de Tax Compliance.

Según establece el correspondiente Protocolo sobre política y procedimientos de denuncias internas, ningún empleado podrá ser discriminado por denunciar de buena fe infracciones de cualquier Política, Norma o Protocolo implementado en el Grupo como consecuencia del desarrollo del programa de Corporate Compliance y de Tax Compliance.

De esta forma, mediante la Política de tax compliance del Grupo, se deja expresa constancia del compromiso de mejora continua del sistema de gestión de tax compliance.

En su virtud, el Órgano de gobierno, por sí mismo, o a través su Órgano de cumplimiento tributario (en adelante, «Tax Compliance Officer»), fomentará la revisión de la presente Política de tax compliance y de las Normas de organización de la misma, adoptando las modificaciones y mejoras que considere oportunas, de conformidad con la normativa que resulte aplicable en cada momento.

En este sentido, el Tax Compliance Officer personifica la posición de máximo garante de la supervisión, vigilancia y control de los requisitos necesarios para el correcto desempeño del sistema de tax compliance y, para ello dispone de recursos suficientes y cuenta con el personal que dispone de las competencias, estatus, autoridad e independencia adecuadas. Por último, las normas adoptadas por el Grupo en el marco de la Política de tax compliance tienen la naturaleza de norma interna, por lo que cualquier incumplimiento será sancionado conforme a las disposiciones de la legislación laboral vigente, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo firmado por la empresa, atendiendo a la gravedad de la conducta llevada a cabo.

4. Instrumentos de Tax Compliance

A los efectos de implementar la presente Política de tax compliance, se desarrollan las normas de organización que se describen a continuación.  

El Órgano de gobierno ha aprobado el marco de gestión en el que se fundamenta y delimita la Política de tax compliance del Grupo.

En este sentido, se han aprobado una serie normas estructurales, cuyo objetivo es evidenciar y reforzar la debida diligencia que tiene la gestión tributaria del Grupo.

  • Norma 001: Marco conceptual de gestión tributaria. Norma en la que se define el modelo de organización y gestión tributaria del Grupo. Adicionalmente, dentro de esta norma se incluye una declaración responsable del Órgano de gobierno, así como una declaración responsable del CFO y de las personas clave en materia tributaria, que certifican que las políticas de tax compliance se han implementado correctamente y son suficientes.
  • Norma 002: Intervención del Órgano de gobierno y de la Alta dirección en la política fiscal de la compañía y ejecución de la misma. Norma en la que se deja constancia de la intervención del Órgano de gobierno y de la Alta dirección en el diseño de la Política Fiscal del Grupo y del escalado de la toma de decisiones tributarias de especial relevancia.
  • Norma 003: Nombramiento del Órgano de cumplimiento tributario. Norma que tiene por objeto dejar constancia del nombramiento y funciones del Tax compliance officer y de los equipos de especialidad por parte del Órgano de gobierno.
  • Norma 004: Organigrama funcional y cadena de mando en el ámbito fiscal. Norma que tiene como objetivo dejar constancia del protagonismo del Órgano de gobierno en el diseño de un organigrama funcional y cadena de mando (functional organization chart) del Grupo para cuestiones fiscales.
  • Norma 005: Plan de formación anual y de competencias. Norma que tiene como objetivo aprobar un plan de formación fiscal anual de los empleados del Grupo con el objetivo de formar y actualizar a todos aquellos miembros que intervienen en la toma o implementación de decisiones de relevancia fiscal. Además, se deja constancia de las competencias de los miembros del Grupo.
  • Norma 006: Protocolo de seguimiento del resultado de inspecciones. Norma que tiene como objetivo la aprobación, por parte del Órgano de gobierno, de un protocolo de evaluación, seguimiento e implementación de medidas en relación con el resultado de inspecciones tributarias, con el objetivo de lograr la correcta implementación de las consecuencias derivadas en ejercicios no inspeccionados, que deberá ser utilizado por los responsables de la gestión tributaria del Grupo en relación con los procedimientos de inspección tributaria.
  • Norma 007: Protocolo de seguimiento y elaboración de informes sobre cuestiones con trascendencia en ejercicios futuros. Norma destinada a la implementación de mecanismos que permitan garantizar el adecuado tratamiento tributario de aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones en ejercicios futuros.
  • Norma 008: Definición del mapa de operaciones especiales. Norma cuyo objetivo es definir las operaciones que, a efectos de la implementación de las políticas de tax compliance del Grupo, recibirán la calificación de “operaciones especiales”.
  • Norma 009: Protocolo de documentación de toma de decisiones adoptadas en materias relevantes. Norma destinada a establecer mecanismos de documentación de la adopción de decisiones en materia tributaria.
  • Norma 010: Comunicación y difusión de normasNorma que define las pautas y procedimientos de comunicación y difusión de las normas de gestión adoptadas por el Grupo en el marco de la política de tax compliance.
  • Norma 011: Gestión de medidas de tax complianceNorma que define los mecanismos de gestión de la política de tax compliance y las normas y procedimientos adoptados en virtud de la misma.
  • Norma 012: Gestión de riesgos fiscales. Norma que aprueba el protocolo de identificación, evaluación, gestión y adopción de medidas en relación con los riesgos tributarios del Grupo.
  • Norma 013. Protocolo de conservación de información fiscal. Norma que aprueba el protocolo de conservación de información tributaria en relación con todas aquellas decisiones, acuerdos o documentación que, por su naturaleza, pudieran tener trascendencia fiscal.
  • Norma 014. Sistema de evaluación del desempeño. Norma que recoge el seguimiento y la evaluación del desempeño del sistema de gestión de tax compliance a fin de asegurar que se alcanzan sus objetivos.Incumplimiento de la política de tax compliance: régimen sancionador

En supuestos de incumplimiento por cualquier empleado o colaborador de la política de tax compliance del Grupo, el régimen sancionador aplicable será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo firmado por la empresa, atendiendo a la gravedad de la conducta llevada a cabo.

El Departamento de recursos humanos del Grupo se encargará de adecuar la sanción a cada conducta individualizadamente.

background--light_fall