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El Usuario, en caso de actuar en condición de consumidor, podrá igualmente someter cualquier disputa derivada de o relacionada con las presentes Condiciones de Uso a un procedimiento de resolución de conflictos alternativo (“ADR”). El listado de plataformas ADR disponibles de la Comisión Europea puede consultarse en el siguiente enlace: https://webgate.ec.europa.eu/odr/main/index.cfm?event=main.home.chooseLanguage.
Política de Compliance Penal
1. Introducción
Soltec Power Holdings S.A. y sus sociedades dependientes (en adelante, el “Grupo”) son sociedades dedicadas a la producción y ejecución de proyectos de seguimiento solar para la producción de energía.
Como consecuencia de las modificaciones sufridas en la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, por la Ley Orgánica 5/2010 (que entró en vigor en 23 de diciembre de 2010) y por la Ley Orgánica 1/2015 (que entró en vigor el 30 de marzo de 2015), que introdujeron en la jurisdicción penal la responsabilidad de las personas jurídicas, así como por la exigencia de la legislación complementaria[1], el Grupo ha decidido poner en marcha un sistema de cumplimiento normativo y de prevención del delito con el fin de evitar que este tipo de contingencias puedan sucederse en el seno del Grupo.
En este sentido, el Órgano de Gobierno y la Alta Dirección del Grupo exponen la presente Política de compliance penal (en adelante, “la Política”) como manifestación de su compromiso de:
- Cumplimiento de todas los requisitos y las obligaciones derivadas de la presente Política y del programa de Corporate Compliance en su conjunto.
- Cumplimiento de toda la legislación penal que resulta de aplicación al Grupo.
- Compromiso de mejora continua tanto del Grupo como del propio programa de Corporate Compliance.
2. Ámbito de Aplicación
La presente Política y el conjunto del programa de Corporate Compliance son aplicables a Soltec Power Holdings S.A. y Soltec Energías Renovables S.L.. y, en particular, a su Órgano de Gobierno, la Alta Dirección, los empleados y cualquier otra parte interesada.
En este sentido, las actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos, y que por tanto quedan abarcadas por la presente Política son las siguientes:
- En Soltec Power Holdings S.A., la tenencia y participación en el capital de otras sociedades que realizan actividades vinculadas a las energías renovables.
- En Soltec Energías Renovables S.L., el diseño, fabricación, suministro, instalación y mantenimiento de equipos para energías renovables y, entre otros, los seguidores solares.
Como requisito imprescindible para entablar cualquier tipo de relación comercial con el Grupo, cualquier tercero que busque contratar con el Grupo habrá de firmar expresamente su aceptación de la presente Política y las obligaciones que de ella se derivan, y en especial tolerancia cero del Grupo con la comisión de ilícitos penales, tanto por parte de los miembros del Grupo como por los terceros con los que contrate.
En este sentido, el Grupo se reserva el derecho de exigir, a aquellos socios de negocio con los que establezca relaciones de gran alcance, un sistema de gestión de compliance penal o equivalente a los efectos de dar eficacia a lo anterior; pudiendo asimismo resolver la relación contractual en caso de incumplimiento de lo indicado por parte de los terceros.
3. Objetivos
Con la implantación de la presente Política y del conjunto del sistema de compliance penal implantado, el Grupo pretende:
- Reforzar la política de tolerancia cero de la organización respecto a la comisión de ilícitos penales.
- Establecer un modelo capaz de identificar los riesgos penales más importantes para la organización y establecer medidas para su prevención, detección y gestión, así como controles asociados a los mismos.
- Hacer partícipe a todo el personal de la organización de este sistema de prevención, implicándoles en el cumplimiento tanto del conjunto del programa de Corporate Compliance como de la normativa penal en el ejercicio de las funciones que tienen asignadas dentro de la organización.
- Asegurar ante los miembros de la organización, clientes, proveedores, órganos judiciales y la sociedad en general que el Grupo cumple con los deberes de supervisión y control en el ejercicio de su actividad, y que establece las medidas adecuadas para prevenir o reducir todo lo posible el riesgo de la comisión de delitos, ejerciéndose el debido control sobre administradores, directivos, empleados y todas las personas asociadas al Grupo.
Para ello, con carácter anual, la organización determina una serie de objetivos en materia de compliance y desarrolla la planificación de las medidas encaminadas a su consecución.
A los efectos de la consecución de los objetivos definidos, se describen a continuación los principios generales rectores del programa, así como los medios diseñados para su cumplimiento.
Por último, y en línea con el objetivo de cumplir con el compromiso de mejora continua del programa, los objetivos marcados por el Grupo en la presente política serán asimismo objeto de revisión periódica.
4. Principios Generales del Programa de Corporate Compliance
Los principios generales que inspiran y rigen la presente Política y el conjunto del programa de Corporate Compliance son los siguientes:
- Se exige el cumplimiento de la legislación penal, el Código de Conducta y el resto de sus protocolos internos a todos los miembros del Grupo, y prohíbe expresamente la comisión de hechos delictivos.
- Se ha realizado una Evaluación de Riesgos que identifica todas aquellas actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos, y para minimizar la exposición de la organización a dichos delitos ha implementado una serie de medidas de prevención, detección y gestión de los riesgos penales identificados.
- Se asume por parte del Grupo el compromiso de cumplir con todas las obligaciones derivadas de la presente Política, así como del conjunto de protocolos, procedimientos y políticas que forman parte del programa de Corporate Compliance.
- Se impone la obligación a las partes interesadas de informar sobre todos aquellos hechos o conductas sospechosas relativas a riesgos penales, garantizándose la confidencialidad y ausencia de represalias al informante, mediante el canal habilitado a tal efecto (canaldenuncia@soltec.com).
- Se realizarán cuantas actividades de formación resulten necesarias, con la periodicidad suficiente, para garantizar el conocimiento actualizado por parte de todo el personal del Grupo, tanto de la presente Política como del resto del programa de Corporate Compliance.
- Se comunica la existencia del Órgano de Cumplimiento, como órgano que ejercerá las funciones de Responsable de Cumplimiento. El Órgano de Cumplimiento es independiente del Órgano de Gobierno y actuará como autoridad responsable de la gestión, implementación y verificación del cumplimiento del programa de Corporate Compliance.
- El Órgano de Cumplimiento reportará al Órgano de Gobierno y a la Alta Dirección con carácter periódico su evaluación sobre la eficacia y cumplimiento del programa de Corporate Compliance; revisando asimismo el Órgano de Gobierno y la Alta Dirección la eficacia del programa; estableciéndose asimismo un canal de comunicación entre todos ellos que proporciona un marco para la mejora continua del programa.
- El incumplimiento por parte de los miembros del Grupo de las obligaciones derivadas de la presente Política y del programa de Corporate Compliance en su conjunto dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario previsto en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo que resulte de aplicación, y en el caso de cualquier socio de negocio, las previstas en el procedimiento específico que le sea aplicable[2].
5. Programa de Corporate Compliance
El programa de Corporate Compliance del Grupo se ha elaborado sobre la base del análisis de los riesgos penales susceptibles de afectar a la organización en el desarrollo de su actividad, y se compone de una serie de procedimientos, protocolos y políticas destinadas a prevenir, detectar, gestionar y sancionar la materialización de tales riesgos penales.
El programa de Corporate Compliance tiene como pilares principales los siguientes elementos:
- Una Evaluación de riesgos penales en la que se lleva a cabo un análisis detallado de todas aquellas situaciones que, en el marco del desarrollo de la actividad del Grupo, son susceptibles de materializarse en un riesgo penal que derive en la comisión de un ilícito.
- Un Código de Conducta que tiene como objetivo establecer la misión y valores del Grupo, así como establecer una guía de comportamiento a los miembros del Grupo que sirva de base para el establecimiento de todo el programa de Corporate Compliance.
- Un Canal de Denuncia, habilitado para todos los miembros del Grupo, como para cualquier socio de negocio del Grupo que considere necesario hacer uso de este. Mediante éste, puede informarse de cualquier incumplimiento o sospecha de incumplimiento de las obligaciones determinadas en el programa de Corporate Compliance. El Grupo garantiza la confidencialidad y ausencia de represalias para cualquier informante que haga uso de este.
- La presente Política de compliance penal, como documento matriz del programa de Corporate Compliance y base de su funcionamiento, en tanto recoge los principales objetivos y principios del programa en su conjunto.
6. ¿Dónde se almacenan los datos personales?
El Grupo asume el compromiso de revisar y mejorar de forma continua la presente Política y el conjunto del programa de Corporate Compliance. Las revisiones se harán, en todo caso, con carácter anual, sin perjuicio de realizar cuantas revisiones extraordinarias sean necesarias por razón de cambios normativos o cambios en la estructura del Grupo, incumplimientos del programa o cualquier otra circunstancia excepcional que lo aconseje.
[1] El Procedimiento de Homologación de proveedores aprobado en el Grupo prevé la Deshomologación de aquellos proveedores que incumplan con el sistema implantado; asimismo, las condiciones de contratación del Grupo contemplan expresamente la declaración de los proveedores y clientes de haber revisado la política del Grupo, así como la posibilidad de resolver por parte del Grupo el contrato con los proveedores en caso de incumplimientos graves o actitudes contrariamente manifiestas al programa implantado en el Grupo. En caso de incumplimientos menores, la organización realizará una advertencia por escrito.
[2] Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Política de Tax Compliance
1. Objetivo
La Política de tax compliance de Soltec Power Holdings, S.A. y sus sociedades dependientes (en adelante «el Grupo») tiene como objetivo implementar un modelo de organización y gestión tributaria basado en el debido control y en el refuerzo de la cultura ética empresarial respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias, que elimine el riesgo de infracciones tributarias y defraudación fiscal por negligencia o dolo en algún miembro o colaborador de la empresa.
En este sentido, el Órgano de gobierno del Grupo ha implementado un conjunto de medidas y normas internas encaminadas a la supervisión, vigilancia y control de la actividad de las sociedades del Grupo con el objetivo de garantizar y evidenciar la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El Grupo está conformado por diferentes sociedades distribuidas por varias jurisdicciones. Es intención del Órgano de gobierno de Soltec Power Holdings, S.A. implementar esta Política en todas las sociedades donde tenga un control con independencia de la jurisdicción en la que se encuentre, siempre adaptada y a medida de la sociedad que se trate. En aquellas sociedades participadas donde no tenga el control el Grupo, el Órgano de Gobierno impulsará la aplicación de esta política o, al menos, la implementación de una batería de medidas mínimas de supervisión, reporting y vigilancia adaptadas a la situación concreta de cada sociedad sobre temas tributarios.
El modelo de control y prevención adoptado por el Grupo mediante la presente política se fundamenta en la identificación de las actividades de riesgo, el establecimiento de procedimientos para la adopción y ejecución de decisiones en relación con dichos riesgos, la disposición expresa de recursos financieros adecuados, y el establecimiento de un sistema disciplinario en caso de incumplimiento.
Asimismo, el modelo de control y prevención adoptado dispone de mecanismos específicos de revisión y supervisión periódica respecto de la idoneidad de las medidas adoptadas y su adecuación a las características y circunstancias del Grupo.
2. Principios y pilares de la política de Tax Compliance
La Política de tax compliance del Grupo está basada en una serie de prácticas que se fundamentan en la debida diligencia y dirigidas a introducir medidas de control que aseguren la gestión impositiva óptima, la eliminación de eventuales riesgos fiscales y la eliminación del riesgo penal.
Conceptualmente, la Política de tax compliance del Grupo gira en torno a los siguientes principios:
2.1 Objetividad. La política de tax compliance se materializa en la adopción de medidas concretas y específicas que permiten homogeneizar su aplicación en el tiempo y con independencia del responsable de su adopción.
2.2 Idoneidad. Las medidas adoptadas en aplicación de la Política de tax compliance tienen por objetivo evidenciar la diligencia de los órganos de administración en la gestión de riesgos y obligaciones de carácter fiscal y aduanero.
2.3 Mensurabilidad. Las medidas implementadas en virtud de la Política de tax compliance contemplan metas cuantificables de manera que su monitorización es asequible y escalable.
2.4 Eficiencia. La política de tax compliance se fundamenta en la mínima imposición de obligaciones de carácter formal mediante la promoción del aprovechamiento de sinergias.
2.5 Relevancia. Las medidas adoptadas conforme a la Política de tax compliance del Grupo tienen un impacto real en la consecución de la meta final
Los principios ordenadores del modelo de tax compliance se concretan en medidas que persiguen la eficacia y la eficiencia del sistema para conseguir la meta final de la buena gestión impositiva y, eventualmente, la exención penal de responsabilidad para la persona jurídica.
Las medidas de tax compliance desarrolladas e implementadas por el Grupo se fundamentan en los siguientes pilares:
2.6 Toma de decisiones. Las decisiones en materia tributaria son adoptadas por los miembros del Departamento de fiscal, bajo la supervisión y dirección del Director financiero (en adelante, «CFO»), en el marco de la Política Fiscal aprobada por el Órgano de gobierno.
Los miembros del Departamento de fiscal son responsables de informar al Órgano de gobierno de las decisiones fiscales y aduaneras y de contar con su aprobación en aquellas que sean de mayor relevancia.
2.7 Recursos. El Órgano de gobierno deberá contar con la información necesaria para la toma de decisiones de índole fiscal. Las personas responsables de la toma de decisiones en materia tributaria y aduanera y de su ejecución disponen de suficiente cualificación profesional de los medios materiales necesarios para ello. No obstante, en cumplimiento de los principios que rigen la estrategia fiscal del Grupo y las buenas prácticas que se derivan de los mismos, las personas responsables se comprometen a mantener informados al CFO y al Órgano de gobierno, previa toma de decisiones de especial relevancia e índole tributaria.
2.8 Trazabilidad. Existen mecanismos para dejar constancia de la adopción de decisiones y asignación de responsables en el cumplimiento las obligaciones fiscales e implementación de medidas. A tal efecto, la trazabilidad de información en la toma de decisiones en materia tributaria forma parte de la estrategia fiscal del Grupo. Como prueba de ello, las personas responsables en materia fiscal se comprometen a dejar constancia expresa de la adopción de decisiones o toma de medidas en los archivos internos de la Sociedad.
2.9 Operaciones especiales. Se han identificado aquellas operaciones que, por su especial relevancia, deben tener un tratamiento específico en lo que se refiere a la toma de decisiones, recursos asignados y trazabilidad[1].
3. Características de la Política de Tax Compliance
La Política de tax compliance del Grupo, impulsada y aprobada por el Órgano de gobierno, exige, en todo caso, el cumplimiento de la legislación tributaria aplicable al Grupo y la consideración de la doctrina de los tribunales de justicia y de la Dirección General de Tributos para interpretar las normas tributarias y para calificar, a efectos tributarios, una operación que se vaya a realizar o que se haya realizado en el seno del Grupo.
La Política de tax compliance es congruente con los fines y objetivos del Grupo, que pasan por eliminar el riesgo de comisión de infracciones tributarias y defraudación fiscal por negligencia o dolo en algún miembro o colaborador de la empresa, mediante la implementación de un modelo de organización y gestión tributaria basado en el debido control tributario y en el refuerzo de la cultura ética empresarial respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias.
De esta forma, mediante esta Política de tax compliance se prohíbe, de forma expresa a todos los miembros del Grupo, la comisión dolosa o negligente de infracciones y delitos tributarios, con el propósito de minimizar la realización de estas conductas.
Asimismo, la Política de tax compliance minimiza la exposición del Grupo a los riesgos tributarios de forma eficaz, eficiente y proporcionada mediante la introducción de una serie de Normas de organización y protocolos que permiten identificar, detectar, prevenir y mitigar los riesgos fiscales.
Igualmente, mediante el análisis de los factores internos y externos relevantes para el sistema de gestión de tax compliance, la determinación de las partes interesadas y del alcance subjetivo y objetivo del programa, se han definido un conjunto de Normas de organización que proporcionan un marco adecuado para la definición, revisión y consecución de los objetivos de compliance tributario.
La Política de tax compliance incluye también una Declaración responsable del Órgano de gobierno y un Compromiso de colaboración activa de los responsables del Grupo para cumplir con los requisitos establecidos en el sistema de gestión de tax compliance.
En la misma línea, se han establecido canales de comunicación de incumplimientos o sospechas fundadas de incumplimientos, garantizando que el informante no sufrirá represalias, en los siguientes términos:
Según consta en el correspondiente Protocolo sobre el Canal de Denuncia, es obligación de todo el personal, con independencia de su condición y categoría, el poner en conocimiento del órgano de cumplimiento sospechas fundadas o conocimientos de posibles infracciones de cualquier Política, Norma o Protocolo implementado en el Grupo a razón del programa de Corporate Compliance y de Tax Compliance.
Según establece el correspondiente Protocolo sobre política y procedimientos de denuncias internas, ningún empleado podrá ser discriminado por denunciar de buena fe infracciones de cualquier Política, Norma o Protocolo implementado en el Grupo como consecuencia del desarrollo del programa de Corporate Compliance y de Tax Compliance.
De esta forma, mediante la Política de tax compliance del Grupo, se deja expresa constancia del compromiso de mejora continua del sistema de gestión de tax compliance.
En su virtud, el Órgano de gobierno, por sí mismo, o a través su Órgano de cumplimiento tributario (en adelante, «Tax Compliance Officer»), fomentará la revisión de la presente Política de tax compliance y de las Normas de organización de la misma, adoptando las modificaciones y mejoras que considere oportunas, de conformidad con la normativa que resulte aplicable en cada momento.
En este sentido, el Tax Compliance Officer personifica la posición de máximo garante de la supervisión, vigilancia y control de los requisitos necesarios para el correcto desempeño del sistema de tax compliance y, para ello dispone de recursos suficientes y cuenta con el personal que dispone de las competencias, estatus, autoridad e independencia adecuadas. Por último, las normas adoptadas por el Grupo en el marco de la Política de tax compliance tienen la naturaleza de norma interna, por lo que cualquier incumplimiento será sancionado conforme a las disposiciones de la legislación laboral vigente, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo firmado por la empresa, atendiendo a la gravedad de la conducta llevada a cabo.
4. Instrumentos de Tax Compliance
A los efectos de implementar la presente Política de tax compliance, se desarrollan las normas de organización que se describen a continuación.
El Órgano de gobierno ha aprobado el marco de gestión en el que se fundamenta y delimita la Política de tax compliance del Grupo.
En este sentido, se han aprobado una serie normas estructurales, cuyo objetivo es evidenciar y reforzar la debida diligencia que tiene la gestión tributaria del Grupo.
- Norma 001: Marco conceptual de gestión tributaria. Norma en la que se define el modelo de organización y gestión tributaria del Grupo. Adicionalmente, dentro de esta norma se incluye una declaración responsable del Órgano de gobierno, así como una declaración responsable del CFO y de las personas clave en materia tributaria, que certifican que las políticas de tax compliance se han implementado correctamente y son suficientes.
- Norma 002: Intervención del Órgano de gobierno y de la Alta dirección en la política fiscal de la compañía y ejecución de la misma. Norma en la que se deja constancia de la intervención del Órgano de gobierno y de la Alta dirección en el diseño de la Política Fiscal del Grupo y del escalado de la toma de decisiones tributarias de especial relevancia.
- Norma 003: Nombramiento del Órgano de cumplimiento tributario. Norma que tiene por objeto dejar constancia del nombramiento y funciones del Tax compliance officer y de los equipos de especialidad por parte del Órgano de gobierno.
- Norma 004: Organigrama funcional y cadena de mando en el ámbito fiscal. Norma que tiene como objetivo dejar constancia del protagonismo del Órgano de gobierno en el diseño de un organigrama funcional y cadena de mando (functional organization chart) del Grupo para cuestiones fiscales.
- Norma 005: Plan de formación anual y de competencias. Norma que tiene como objetivo aprobar un plan de formación fiscal anual de los empleados del Grupo con el objetivo de formar y actualizar a todos aquellos miembros que intervienen en la toma o implementación de decisiones de relevancia fiscal. Además, se deja constancia de las competencias de los miembros del Grupo.
- Norma 006: Protocolo de seguimiento del resultado de inspecciones. Norma que tiene como objetivo la aprobación, por parte del Órgano de gobierno, de un protocolo de evaluación, seguimiento e implementación de medidas en relación con el resultado de inspecciones tributarias, con el objetivo de lograr la correcta implementación de las consecuencias derivadas en ejercicios no inspeccionados, que deberá ser utilizado por los responsables de la gestión tributaria del Grupo en relación con los procedimientos de inspección tributaria.
- Norma 007: Protocolo de seguimiento y elaboración de informes sobre cuestiones con trascendencia en ejercicios futuros. Norma destinada a la implementación de mecanismos que permitan garantizar el adecuado tratamiento tributario de aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones en ejercicios futuros.
- Norma 008: Definición del mapa de operaciones especiales. Norma cuyo objetivo es definir las operaciones que, a efectos de la implementación de las políticas de tax compliance del Grupo, recibirán la calificación de “operaciones especiales”.
- Norma 009: Protocolo de documentación de toma de decisiones adoptadas en materias relevantes. Norma destinada a establecer mecanismos de documentación de la adopción de decisiones en materia tributaria.
- Norma 010: Comunicación y difusión de normas. Norma que define las pautas y procedimientos de comunicación y difusión de las normas de gestión adoptadas por el Grupo en el marco de la política de tax compliance.
- Norma 011: Gestión de medidas de tax compliance. Norma que define los mecanismos de gestión de la política de tax compliance y las normas y procedimientos adoptados en virtud de la misma.
- Norma 012: Gestión de riesgos fiscales. Norma que aprueba el protocolo de identificación, evaluación, gestión y adopción de medidas en relación con los riesgos tributarios del Grupo.
- Norma 013. Protocolo de conservación de información fiscal. Norma que aprueba el protocolo de conservación de información tributaria en relación con todas aquellas decisiones, acuerdos o documentación que, por su naturaleza, pudieran tener trascendencia fiscal.
- Norma 014. Sistema de evaluación del desempeño. Norma que recoge el seguimiento y la evaluación del desempeño del sistema de gestión de tax compliance a fin de asegurar que se alcanzan sus objetivos.Incumplimiento de la política de tax compliance: régimen sancionador
En supuestos de incumplimiento por cualquier empleado o colaborador de la política de tax compliance del Grupo, el régimen sancionador aplicable será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo firmado por la empresa, atendiendo a la gravedad de la conducta llevada a cabo.
El Departamento de recursos humanos del Grupo se encargará de adecuar la sanción a cada conducta individualizadamente.