Política de Gestión del Riesgo
- Introducción
Soltec Power Holdings S.A. y sus sociedades dependientes (en adelante, “el Grupo”) son sociedades dedicadas a la producción y ejecución de proyectos de seguimiento solar para la producción de energía.
Como consecuencia de las modificaciones sufridas en la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, que entraron en vigor en 23 de diciembre de 2010, y que introdujeron en la jurisdicción penal la responsabilidad de las personas jurídicas, el Grupo ha decidido poner en marcha un sistema de cumplimiento normativo y de prevención del delito con el fin de evitar que este tipo de contingencias puedan sucederse en el seno del Grupo.
En el marco de dicho sistema, el Órgano de Gobierno y la Alta Dirección del Grupo exponen la presente Política de gestión del riesgo (en adelante, “la Política”), como una manifestación de su compromiso de llevar a cabo una adecuada gestión de los riesgos penales a los que pueda enfrentarse el Grupo, tanto en el seno de sus actividades como en sus relaciones con terceros, en estrecha vinculación con los objetivos del Grupo y las políticas aprobadas por el mismo en el marco del programa de cumplimiento normativo.
- Ámbito de Aplicación
La presente Política y el conjunto del programa de Corporate Compliance en la que se incardina son aplicables al conjunto del Grupo y, en particular, a su Órgano de Gobierno, la Alta Dirección, los empleados y cualquier otra parte interesada.
- Objetivos
Los objetivos de la presente Política son, con carácter general:
- Manifestar el compromiso del Grupo de integrar la gestión del riesgo en todos los ámbitos y niveles de actuación.
- Reforzar la necesidad de integrar la gestión del riesgo en la cultura del Grupo.
- Manifestar el liderazgo del Órgano de Gobierno y la Alta Dirección del Grupo en la gestión del riesgo en las actividades principales del Grupo y en la toma de decisiones.
- Determinar las autoridades, responsabilidades y obligación de rendir cuentas de los órganos responsables de implementar la gestión del riesgo.
- Hacer partícipes a todos los miembros del Grupo y a las partes interesadas del compromiso asumido por el Grupo, especialmente mediante la asignación de recursos específicos y necesarios para la gestión del riesgo.
- Autoridades, Responsabilidades y Obligación de Rendir Cuentas
El Órgano de Gobierno del Grupo, como órgano de supervisión, es el encargado de supervisar que se implementa de forma correcta en el Grupo el programa para la gestión del riesgo, función que corresponde a la Alta Dirección.
En el ejercicio de sus funciones, la Alta Dirección rendirá cuentas de su ejercicio ante el Órgano de Gobierno. Asimismo, podrá delegar determinadas responsabilidades en el Órgano de Cumplimiento del Grupo en aquellos ámbitos en los que las actividades de gestión del riesgo a llevar a cabo se relacionen con los protocolos y políticas del programa de Corporate Compliance de los que el Órgano de Cumplimiento es responsable de ejecución.
El Órgano de Cumplimiento rendirá asimismo cuenta del ejercicio de las funciones que le han sido delegadas ante la Alta Dirección. No obstante lo anterior, la Alta Dirección en ningún caso se verá exonerada de responsabilidad en aquellas funciones que delegue en el Órgano de Cumplimiento.
- Solución al Conflicto entre Objetivos
Cuando en el desarrollo del programa de gestión del riesgo implantado en el Grupo y presentado en la presente Política surja un conflicto con los objetivos determinados en el seno del programa de Corporate Compliance del Grupo, y en particular, con los objetivos establecidos en la Política de compliance penal aprobada por el Grupo, la Alta Dirección elaborará un Informe extraordinario de gestión de riesgos penales para analizar el conflicto surgido y proponer las acciones correctivas que considere más oportunas para solventar el mismo; lo que podrá incluir, entre otras, la revisión de la presente Política y del programa de Corporate Compliance en conjunto.
Dicho informe se remitirá al Órgano de Gobierno, que, como órgano supervisor, tendrá la última palabra en relación a su contenido, pudiendo asignar tanto a la Alta Dirección como a cualquier otro órgano que considere oportuno, la responsabilidad de implantar las acciones que finalmente se apruebe llevar a cabo.
- Informe de Gestión del Riesgo
Sin perjuicio de los Informes extraordinarios que haya de elaborar la Alta Dirección como consecuencia de conflictos, cambios normativos o cambios estructurales en el Grupo que así lo aconsejen, elaborará un Informe de gestión del riesgo con carácter anual, que remitirá al Órgano de Gobierno para su supervisión y que servirá como indicador del desempeño del Grupo en materia de gestión de riesgos.
- Revisión y mejora de la Política de Compliance Penal
El Grupo asume el compromiso de revisar y mejorar de forma continua la presente Política y el programa para la gestión del riesgo. Las revisiones se harán, en todo caso, con carácter anual, sin perjuicio de realizar cuantas revisiones extraordinarias sean necesarias por razón de cambios normativos o cambios en la estructura del Grupo, incumplimientos del programa o cualquier otra circunstancia excepcional que lo aconseje.